Parece el “leit
motiv” de los
Editoriales que
publicamos en
este Boletín
Digital de
Prevención, pero
la realidad es
tozuda y
nuevamente
tenemos que
hacer referencia
a la publicación
de una
Resolución en el
BOE que afecta
al marco
jurídico de
aspectos
relacionados con
temas de
Prevención, lo
que confirma que
es este, un
sector dinámico
y cambiante. En
este caso, es la
Resolución de 5
de Noviembre de
2010 la que la
Dirección
General de
Ordenación de la
Seguridad Social
dicta, con
instrucciones
para que las
Mutuas de
Accidentes de
Trabajo y
Enfermedades
Profesionales de
la Seguridad
Social, acomoden
la aplicación
del art. 32 de
la Ley 31/1995
de PRL, en la
redacción dada
por la
disposición
final sexta de
la Ley 32/2010
de 5 de Agosto.
De esta manera,
en el apartado
primero indica
que a partir de
su entrada en
vigor “las
Sociedades de
Prevención de la
Mutuas, podrán
ofrecer sus
servicios a
cualquier
empresa, aunque
la misma no este
asociada a la
mutua titular
del capital
social de la
Sociedad de
Prevención”. En
otras palabras,
que se
liberaliza este
sector que hasta
ahora presentaba
unas ciertas
rigideces
estructurales,
que le impedían
como al resto de
los Servicios de
Prevención
Ajenos, poderse
dirigir a
cualquier
empresa en aras
de una libre
competencia y
conseguir una
mayor
competitividad,
por la
eficiencia de
los recursos
utilizados.
Empieza pues, un
tiempo hasta
ahora
desconocido,
pero también un
reto apasionante
para estos
Servicios de
Prevención
Ajenos, que sin
el manto
protector de su
Mutua de origen,
tienen que ser
capaces en un
escenario de
libre mercado,
de consolidar y
aumentar su
cartera de
clientes. Por
ello, también
muchas de ellas
amplían la
oferta de sus
servicios con
otros productos
propios de
cualquier
Ingeniería, como
Proyectos
Industriales,
Evaluaciones de
impacto
ambiental,
Proyectos de
Prevención de
Incendios, etc…que
pueden ser
complementarios
con los que
tradicionalmente
han sido la
especialidad de
las Sociedades
de Prevención.
En este marco en
el que
nuevamente se
insiste, en que
las Mutuas de
Accidentes de
Trabajo y
Enfermedades
Profesionales de
la Seguridad
Social, no
podrán
desarrollar
directamente las
funciones
correspondientes
a los Servicios
de prevención
Ajenos, es bueno
recordar que al
amparo de la
Orden
TAS/3623/2006 de
28 de Noviembre,
por la que se
regulan las
actividades
Preventivas en
el ámbito de la
Seguridad Social
y la
financiación de
la Fundación
para la
Prevención de
Riesgos
Laborales, desde
el Dpto. de
Prevención de
MAZ, se realizan
una serie de
actividades en
el plano del
asesoramiento y
sensibilización
a las empresas y
trabajadores,
con especial
atención a los
trabajadores
autónomos que
también se va
consolidando
como una
actividad
importante a
desarrollar por
las Mutuas.
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