Hola Carlos:
Lo que debes hacer con las
empresas contratadas por las
distintas comunidades viene
determinado por el Real Decreto
171/2004 de Coordinación de
Actividades Empresariales y
depende de varios factores.
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1)
Si la
comunidad no
tiene trabajadores
contratados, no tiene
consideración de
empresa, por lo que queda
fuera de la Ley de
Prevención. En este caso no
aplica el Real Decreto de
Coordinación de Actividades
Empresariales.
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2)
Si la Comunidad tiene
trabajadores contratados
entonces hay dos
posibilidades:
a. Que
se contraten trabajos que no
tengan nada que ver con las
actividades desarrolladas por
los empleados de la comunidad
(por ejemplo, la comunidad tiene
contratado un conserje y se
contrata una empresa de
limpieza).
En este caso, la empresa
contratada informará a la
comunidad de los riesgos
inherentes al trabajo que se va
a realizar en sus instalaciones,
de los accidentes sufridos y de
las emergencias que se puedan
producir. Por su parte, la
comunidad deberá informar a la
empresa contratada de los
riesgos que las instalaciones
que pueden afectar a sus
trabajadores, de las medidas de
prevención para evitar esos
riesgos y de las normas de
actuación en caso de emergencia.
La comunidad realizará esta
acción con todas las empresas
contratadas.
b. En
caso de que la actividad
contratada coincida con las
realizadas por el personal
contratado de la comunidad (por
ejemplo, la comunidad tiene
personal de limpieza propio y
contrata a una empresa para la
limpieza de una parte de la
comunidad).
En este caso, además de todo lo
anterior, la comunidad deberá:
- Vigilar
el cumplimiento de la
normativa de prevención por
la empresa contratista.
- Recibir
acreditación de la empresa
de que ha realizado la
evaluación de riesgos, plan
prevención, formación e
información.
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Comprobar que existen medios
de coordinación entre las
distintas empresas
contratadas.
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3)
En el caso de que se
contraten trabajos de
construcción en las
zonas comunes, la
comunidad adquiere el papel
de promotora, por lo que
deberá realizar (o contratar
su realización) el Estudio
de Seguridad y Salud o en
caso de obras menores el
Estudio Básico de Seguridad
y Salud.
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En referencia a la segunda
pregunta, el punto 2 del
artículo 3 de la ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales
es bastante claro:
2.
La presente Ley tampoco será de
aplicación a la relación laboral
de carácter especial del
servicio del hogar familiar. No
obstante lo anterior, el titular
del hogar familiar está obligado
a cuidar de que el trabajo de
sus empleados se realice en las
debidas condiciones de seguridad
e higiene.
Con lo que el propietario tiene
como única obligación en materia
de Prevención de Riesgos
Laborales, el garantizar una
buenas condiciones de seguridad
e higiene. Es decir, asegurarse
de que los equipos con los que
trabaja la empleada sean
correctos (por ejemplo,
escaleras para limpiar en las
alturas y que no se suba ni en
sillas, banquetas o similares),
que estén en buenas condiciones,
que los productos de limpieza
sean lo más inocuos posible y
que las protecciones (guantes)
sean adecuadas.
Departamento de Prevención de
MAZ.
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