Recientemente se
ha conocido el
proyecto de Real
Decreto, por el
que se modifica
el Reglamento
General sobre
colaboración de
las Mutuas de
Accidentes de
Trabajo y
Enfermedades
Profesionales de
la Seguridad
Social y creo
que son de
interés algunas
modificaciones y
regulaciones que
en el campo de
la Prevención de
Riesgos
Laborales, van a
afectar tanto a
los
Departamentos de
Prevención de
las Mutuas,
como, a las
Sociedades de
Prevención
dependientes de
las mismas.
Así
y partiendo
siempre de
premisa de que
en ningún caso
podrán las
Mutuas
desarrollar
directamente las
funciones
correspondientes
a los Servicios
de Prevención
ajenos, merece
la pena resaltar
estos aspectos,
en los que la
participación en
las Sociedades
Mercantiles de
Prevención, se
ajustaran a los
siguientes
requisitos:
El
objeto
social
de las
sociedades
de
prevención
será la
actuación
como
servicio
de
prevención
ajeno. |
La
denominación
social
incluirá
el
termino
“sociedad
de
prevención”
y
no
podrá
incluir
el
nombre
de la
mutua ni
el
termino
“mutua”,
ni
tampoco
la
expresión
“mutua
de
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
profesionales
de
la
seguridad
Social”
o su
acrónimo
“MATEPSS”.
|
Las
mutuas
podrán
participar,
junto
con
otras
mutuas
o
con
terceros,
en el
capital
social
de una
sociedad
de
prevención. |
Las
sociedades
de
prevención
de las
mutuas,
podrán
realizar
con
otras
sociedades
de
prevención
operaciones
de
fusión y
demás
modificaciones
estructurales
relacionadas
con
dichas
sociedades,
de
conformidad
con
la
Ley
3/2009
de
3
de
Abril,
de
modificaciones
estructurales
de
las
sociedades
mercantiles
y
sus
disposiciones
de
desarrollo. |
Para
las actuaciones
que normalmente
realizamos las
Mutuas, en el
campo de la
Prevención, ya
se ha publicado
la Resolución de
10 de Junio de
2011, de la
Secretaria de
Estado de la
Seguridad
Social, por la
que se
establecen los
criterios y
prioridades a
aplicar por las
MATEPSS en la
planificación de
sus actividades
preventivas para
el año 2011;
donde se recogen
los Programas a
desarrollar y
que no han
sufrido ninguna
variación
respecto a los
del año
anterior, si
bien se podría
resaltar en uno
de sus
Programas, el
asesoramiento a
las empresas
asociadas para
la utilización
del programa
Prevencion10.es.
Y en
línea con estos
Programas, se
podrían
interpretar
algunas de las
enmiendas
presentadas por
los Grupos
Parlamentarios
al “Proyecto de
Ley sobre
actualización,
adecuación y
modernización
del Sistema de
Seguridad
Social” y que en
el apartado de
Mutuas, entre
otras quiero
destacar
aquellas que
impulsan la
“promoción de
acciones y
programas que
promuevan la
actividad
preventiva en el
ámbito de las
PYMES y
trabajadores
autónomos.”
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