Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Incapacidad permanente absoluta
Es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio.
Son beneficiarios de las prestaciones económicas de la IPA los trabajadores que habiendo sido declarados en tal situación, reúnan una serie de condiciones:
- Si deriva de accidente (laboral o no) estando el trabajador en alta en el momento de ocurrir el accidente, no se exige tener cubierto ningún periodo de carencia.
- Si deriva de accidente (laboral o no) y no está en alta o en situación asimilada al alta, se requiere el mismo periodo de carencia que el señalado para el supuesto de enfermedad común en igual circunstancia.
La incapacidad permanente absoluta genera el derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora.
Articulo 194 y disposición transitoria 26ª RD Legislativo 8/2015 y Artículo 12.3 Orden Ministerial 15/04/1969