Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Incapacidad permanente
Se considera situación de incapacidad permanente al trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento y/o una vez extinguida la IT por el transcurso de su plazo máximo de duración, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves e irreversibles que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Art 193 RD legislativo 8/2015
Reconocimiento
Los Directores provinciales del INSS deben dictar resolución expresa.
Beneficiarios
Para ser beneficiario de alguno de incapacidad permanente derivada de contingencia profesional (accidente de trabajo, enfermedad profesional) no se requiere período mínimo de cotización previo, a diferencia de lo que ocurre en contingencias comunes.
Grados
La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado.
- Incapacidad permanente parcial + INFO
- Incapacidad permanente total + INFO
- Incapacidad permanente absoluta + INFO
- Gran invalidez + INFO