Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Incapacidad permanente parcial
Es aquella incapacidad, que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Son beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente parcial los trabajadores por cuenta ajena, afiliados y en alta, o situación asimilada al alta.
Si deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional no se requiere ningún periodo de carencia. Sí en cambio si deriva de enfermedad común, que dependerá de la edad que tenga el trabajador en la fecha de la baja por enfermedad.
La cuantía consiste, cualquiera que sea la contingencia causante y la edad del beneficiario, en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por IT de la que se derive dicha incapacidad, con una cuantía mínima.
Articulo 194 y disposición transitoria 26ª RD Legislativo 8/2015 y Artículo 3.1 Decreto 1646/1972