Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Incapacidad permanente total
Es aquella que impide la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre y cuando, pueda dedicarse a otra distinta.
Son beneficiarios de la prestación los trabajadores, afiliados y en alta en la Seguridad Social, o situación asimilada al alta.
Si deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional no se requiere ningún periodo de carencia. Sí en cambio si deriva de enfermedad común, que dependerá de la edad que tenga el trabajador en la fecha de la baja por enfermedad.
Los trabajadores declarados en esta situación, tendrán derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora anual correspondiente.
Si el trabajador tiene 55 ó más años, le corresponde el 75% de la base reguladora. Esta pensión vitalicia, excepcionalmente, puede ser sustituida, a petición del interesado, por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años y concurran una serie de circunstancias en el momento de su solicitud; su cuantía se fija en función de la edad del beneficiario.
Articulo 194 y disposición transitoria 26ª RD Legislativo 8/2015 y Artículo 12.2 Orden Ministerial 15/04/1969