Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Gran invalidez
Es aquella situación en la que el trabajador precisa la asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer, lavarse, etc.).
En cuanto a los requisitos para su concesión, tiempo de cotización y efectos económicos, remitimos a lo señalado en el apartado de incapacidad permanente absoluta.
En cuanto al cálculo de la base reguladora, remitimos a lo señalado en el apartado de incapacidad permanente total. Consistirá en una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% destinada a que el inválido pueda remunerar a la persona que le asista.
Articulo 194 y disposición transitoria 26ª RD Legislativo 8/2015 y Artículo 12.4 Orden Ministerial 15/04/1969