Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Lesiones permanentes no invalidantes
Se trata de aquellas las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.
Indemnización/prestación económica
Serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de invalidez permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión.
Reconocimiento
La situación es declarada por la Dirección Provincial del INSS, que fija la cuantía de aquéllas, previo dictamen propuesta de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas indemnizaciones los trabajadores integrados en Régimen General que reúnan la condición exigida en el Artículo 165 RD Legislativo 8/2015, es decir, que estén afiliados y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.