Empleados del hogar
Incapacidad Temporal. Pago Directo
Ley 27/2011 (derogadas sus disp. adic. 15ª, 33ª, 39ª, 41ª, 46ª, 52ª y disp. Final 12ª por RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre), RD 1596/2011 de 4 de noviembre.
Tras la publicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (derogadas sus disp. adic. 15ª, 33ª, 39ª, 41ª, 46ª, 52ª y disp. Final 12ª por RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre), de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, el régimen de empleados de hogar quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos 1 de enero de 2012, con las peculiaridades determinadas en el Real Decreto 1596/2011 de 4 de noviembre (BOE 2 de diciembre), en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
Hasta el 30/06/12, conviven el Régimen Especial de empleados de hogar (regímenes 1211 y 1221) y Sistema Especial de empleados de hogar (régimen 0138), quedando integrado, a partir de esta fecha, en el régimen especial en el Sistema Especial.
El Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre (derogada su disp. adic. 2ª por RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre), de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, introduce varias mejoras en su configuración jurídica.
Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre (derogada su disp. adic. 2ª por RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre)
Ver mejoras
Ver RD Ley 29/2012, de 28 de diciembre
Ver Ley 27/2011, de 4 de noviembre
Ver RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Requisitos para poder acceder a la prestación
Estar de alta en el Régimen de la Seguridad Social.
- La obligación de solicitar el alta en la Seguridad Social es siempre del empleador.
- Si incumple esta obligación: se deniega el reconocimiento del derecho a las prestaciones, no siendo de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el art. 167 RD Legislativo 8/2015. Se deniegan las prestaciones sin posibilidad de abonarlas en concepto de anticipo. En estos casos, corresponde al Juzgado de lo Social la estimación de las alegaciones o datos aportados y, en su caso, la determinación de la responsabilidad que proceda.
Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- El responsable del ingreso de las cotizaciones es siempre el empleador.
- Si incumple esta obligación: se deniega el reconocimiento del derecho a las prestaciones, no siendo de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el 167 RD Legislativo 8/2015. Se deniegan las prestaciones sin posibilidad de abonarlas en concepto de anticipo. En estos casos, corresponde al Juzgado de lo Social la estimación de las alegaciones o datos aportados y, en su caso, la determinación de la responsabilidad que proceda.
Cuantía de la prestación
La base reguladora de la prestación está formada por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior a la baja médica dividida entre 30 días.
Porcentajes y periodo a abonar
- A partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo. El porcentaje de la prestación el 75% de la base reguladora.