Fin de la relación laboral
Notas Generales
- Se abonarán en el siguiente proceso de pago mensual, los expedientes que se hayan presentado completos en nuestras oficinas hasta el día 24 de cada mes.
- Para el proceso de pagos mensual, se tendrán en cuenta los partes de confirmación presentados en MAZ con fecha tope el día 24 de cada mes y se abonará hasta la fecha del último parte de confirmación.
- La prestación se abonará a partir del segundo día hábil de cada mes.
- Acudir a las citaciones y consultas de MAZ.
Art. 283.1 RD Legislativo 8/2015.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el Art. 267 RD Legislativo 8/2015 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.
En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el Art. 267 RD Legislativo 8/2015, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
En los casos de periodos de inactividad de trabajadores fijos discontinuos es de aplicación el Art. 4 RD 1131/2002, y no el Art. 283.1 RD legislativo 8/2015, es decir, se abona la prestación en pago directo pero no en la cuantía de desempleo.