Enfermedad común, accidente no laboral, menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, y gestación de la mujer trabajadora
Incapacidad Temporal
Corresponde a MAZ el reconocimiento, denegación, suspensión y extinción de
la prestación económica de
Incapacidad Temporal derivada
de contingencias comunes respecto de los trabajadores de las empresas
que tengan la cobertura de contingencias comunes con esta Mutua y cumplan
con los requisitos legales exigidos.
Requisitos:
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Alta en la empresa y cobertura de las contingencias comunes con MAZ.
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Carencia:
EC (Enfermedad Común): 180 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja médica.
ANL (Accidente no laboral): No se exige carencia.
Menstruación incapacitante secundaria: No se exige carencia. (No procede recaída, cada proceso se considera nuevo).
Interrupción del embarazo: No se exige carencia.
Gestación de la mujer trabajadora desde el 1º día de la semana 39: Se exige la carencia establecida en el art 178.1 del TRLGSS, según la edad que tenga cumplida la embarazada en el momento del inicio del descanso.
Cuantía de la prestación:
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Base reguladora: Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a
la baja/tres meses anteriores en caso de tiempo parcial.
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Porcentajes:
EC - ANL: Desde el día 1º al 3º: No corresponde pago.
Desde el 4º al 15º: 60% de la base reguladora a cargo de la empresa.
Desde el 16º al 20º: 60% abonado por la empresa en pago delegado a cargo de MAZ.
Desde el 21º en adelante: 75% de la base reguladora abonado por la empresa en pago delegado a cargo de MAZ.
Menstruación incapacitante secundaria: Del el día 1º al 20º: 60% de la base reguladora abonado por la empresa en pago delegado a cargo de MAZ.
Desde el 21º en adelante: 75% de la base reguladora abonado por la empresa en pago delegado a cargo de MAZ.
Interrupción del embarazo y gestación de la mujer trabajadora desde el 1º día de la 39ª semana: Día de la baja a cargo del empresario.
Desde el 2º al 20º:
60% de la base reguladora abonado por la empresa en pago delegado a cargo de MAZ.
Desde el
21º en adelante: 75% de la base reguladora abonado por la empresa en pago delegado a cargo de MAZ.
Pago directo por ser un régimen/sistema en el que
no corresponde pago delegado.
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Empleadas del Hogar
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Sistema Especial agrario
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Representantes de comercio
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Artistas y profesionales taurinos
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Supuestos en los que
corresponde el pago directo de la Mutua.
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Extinción de la relación laboral
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Incumplimiento empresarial de la obligación de pago delegado
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Exención en el pago delegado de empresas de menos de 10 trabajadores y
más de 6 meses consecutivos de IT
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Prórroga de Incapacidad Temporal
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Periodos de inactividad de trabajadores fijos discontinuos
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Pago directo IT en caso de jubilación parcial
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