Enfermedad común y accidente no laboral
Incapacidad Temporal
Corresponde a MAZ el reconocimiento, denegación, suspensión y extinción de
la prestación económica de
Incapacidad Temporal derivada
de contingencias comunes respecto de los trabajadores de las empresas
que tengan la cobertura de contingencias comunes con esta Mutua y cumplan
con los requisitos legales exigidos.
Requisitos:
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Alta en la empresa y cobertura de las contingencias comunes con MAZ.
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Carencia: en caso de que se trate de una enfermedad
común, se exige tener cotizados 180 días en los cinco años
inmediatamente anteriores a la fecha de la baja médica. No se exige si
es accidente no laboral.
Cuantía de la prestación:
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Base reguladora: Base de cotización del mes anterior a
la baja/tres meses anteriores en caso de tiempo parcial.
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Porcentajes:
Desde el día 1º al 3º:
No corresponde pago.
Desde el 4º al 15º:
60% de la base reguladora a cargo de la empresa.
Desde el 16º al 20º:
60% abonado por la empresa en pago delegado a cargo de MAZ.
Desde el
21º en adelante: 75%
de la base reguladora abonado por la empresa en pago delegado a cargo
de MAZ.
Pago directo por ser un régimen/sistema en el que
no corresponde pago delegado.
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Empleadas del Hogar
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Sistema Especial agrario
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Representantes de comercio
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Artistas y profesionales taurinos
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Supuestos en los que
corresponde el pago directo de la Mutua.
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Extinción de la relación laboral
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Incumplimiento empresarial de la obligación de pago delegado
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Exención en el pago delegado de empresas de menos de 10 trabajadores y
más de 6 meses consecutivos de IT
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Prórroga de Incapacidad Temporal
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Periodos de inactividad de trabajadores fijos discontinuos
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Pago directo IT en caso de jubilación parcial
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