Representantes de Comercio
Incapacidad Temporal. Pago Directo
Art. 14. Orden de 20 julio 1987.
Es un supuesto de pago directo. La empresa no debe hacer pago delegado de la prestación, aunque es responsable del abono del 4º al 15º día de la baja
Base reguladora
Base de cotización del mes anterior a la baja médica divida por los días cotizados.
Cuantía de la prestación
- Del 1º al 3º: sin derecho a prestación.
- Del 4º al 15º: corresponde abono exclusivo a la empresa.
- Del 16º a 20º: 60% de la base reguladora. Corresponde pago directo a la Entidad responsable.
- Del 21º en adelante: 75% de la base reguladora.
Extinción de la relación laboral durante la IT
En el caso que, durante la situación de Incapacidad temporal por Contingencias Comunes, se extinga la relación laboral con la empresa, es de aplicación el Art. 283 RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y la base reguladora aplicable es la misma que la del desempleo: el resultado de la suma de las bases de cotización de los 180 días cotizados anteriores al cese dividido por 180.
La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días desde la extinción de la relación laboral, y el 60% desde dicha fecha.