Régimen del Mar
Incapacidad Temporal. Pago Directo
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social con las particularidades siguientes:
Trabajadores por CUENTA AJENA (0811, 0812, 0813 y 0814)
- Grupo I (0811): mismas condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Grupos II y III (0812, 0813 y 0814): no existe Pago Delegado por parte de las empresas, es decir, hay siempre Pago Directo. Respecto a Contingencias Comunes sí existe responsabilidad de la empresa de abono a su cargo desde el 4º al 15º día de la baja médica.
Trabajadores por CUENTA PROPIA (0825)
Será requisito indispensable para el acceso al subsidio encontrarse al corriente en el pago de las cuotas en el momento de la baja médica, así como la presentación de una declaración sobre la persona que gestione la actividad o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la misma.
Responsabilidad en el abono de la prestación
- Respecto a contingencias profesionales:
Corresponde a la Mutua con quien tenga contratada la cobertura de CP y procede el pago directo de la prestación si cumple con los requisitos legales exigidos.
- Respecto a contingencias comunes:
Para el Grupo I (0811), corresponde a la Mutua con quien tenga contratada la cobertura de CC.
Para los Grupos II y III por cuenta ajena, el pago del Subsidio se realizará directamente a través de las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina.
Para el Grupo III por cuenta propia, no cabe la posibilidad de optar por la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con una Mutua. Corresponderá el abono al Instituto Social de la Marina.