Boletín de

Prevención de

Riesgos Laborales

 

 

 MAZ MATEPSS nº 11                                             Julio / Agosto 2012  -  Nº 14
 
 
 
 
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¿Tienes alguna duda? Te sugerimos que todas las preguntas relacionadas con los temas que se tratan en nuestro boletín, nos las escribas pues serán contestadas a tu correo electrónico por nuestros Técnicos y  algunas de ellas, publicadas en el próximo número de nuestro Boletín.

prevencionMAZ@maz.es

 

 
   

 

PREGUNTA:

 

Hola:

En mi empresa tenemos que designar a un recurso preventivo, pero no sabemos muy  bien cómo va esto ni a quién designar. ¿Qué opciones tenemos?

Mateo

 

   
         
   

       Recursos preventivos

Hola Mateo:

 

La figura del recurso preventivo aparece en la Ley de Prevención a traves de las modificaciones realizadas por la Ley 54/2003 y en Reglamento de los servicios de Prevención por la modificación incluída en el RD 604/2006.

 

Los objetivos y medios de los recursos preventivos quedan definidos en el RD 604/2006:

 

Artículo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos.

[...]

4     La presencia es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.

Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

5.     Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:

a.    Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.

b.    Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

 

En al punto 1 del mismo RD se establece cuándo deben designarse los recursos preventivos:

 

Artículo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos.

1.     De conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

a.    Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b.    Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:

1.    Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

2.    Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

3.    Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.

4.    Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no esté concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.

5.    Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) de este artículo, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático.

c.     Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

 

Sobre quién puede ser designado recurso preventivo, la Ley de Prevención a traves de las modificaciones realizadas por la Ley 54/2003 indica lo siguiente:

 

Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

 

[...]

Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

  • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

recurso 

Resumiendo:

Puede ser recurso preventivo un miembro del Servicio de Prevención (propio o ajeno) de la empresa, uno de los trabajadores designados de la empresa u otro trabajador de la emrpesa (por ejemplo un mando intermedio), que aunque no esté dentro del sistema preventivo de la empresa, tiene los conocimientos y cualificación necesaria para realizar estas funciones.

Deberán tener formación preventiva de al menos el nivel básico.

 

Un saludo

       Departamento de Prevención de MAZ.

 

   
 

 

MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11