RESPUESTA:
El artículo 23 de la LPRL impone al empresario la obligación de
elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral una
serie de documentación: el plan de prevención de riesgos
laborales, la evaluación de los riesgos para la seguridad y la
salud en el trabajo (incluido el resultado de los controles
periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de
los trabajadores), la planificación de la actividad preventiva
(incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar
y, en su caso, material de protección que deba utilizarse), la
documentación relativa a la práctica de los controles del estado
de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta
Ley y conclusiones obtenidas de los mismos y, finalmente, la
relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior
a un día de trabajo. Además de esa documentación, y por lo que
se refiere específicamente a la organización de la actividad
preventiva, el empresario deberá tener a disposición de la
Autoridad laboral y sanitaria competentes:
- La memoria y programación anual del servicio de prevención
propio, elaborada por la empresa (artículo 39.2 de la LPRL y
artículo 15.5 del RSP en la redacción dada por el RD 337/2010).
- La memoria y programación anual facilitada a la empresa por el
servicio de prevención ajeno, en su caso (artículo 39.2 de la
LPRL y artículo 20.2 del RSP).