Las obligaciones del empresario en
lo relativo a la mujer embarazada, que ha dado a luz
recientemente o en periodo de lactancia giran en torno a la
evaluación de riesgos, la información y formación, la vigilancia
de la salud y la adopción de las medidas preventivas.
La evaluación de riesgos es el elemento
principal que tiene el empresario para contribuir a la
eliminación, minimización o control de los riesgos para la salud
y seguridad de los trabajadores. En el caso de los riesgos para
el embarazo y la maternidad, existen al menos dos momentos en
los que se debe realizar la evaluación:
1. Evaluaciones de riesgos periódicas y de revisión en el caso
en que cambien las condiciones de trabajo o las características
de la trabajadora o se detecte un daño para la salud
posiblemente relacionado con los factores de riesgo laboral.
2. Evaluación de riesgos adicional, en los puestos de trabajo
con riesgo, en el momento en que se conoce la situación de
embarazo, parto reciente o lactancia, para determinar la
naturaleza, grado y duración de la exposición de la trabajadora
a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan
influir negativamente en su salud, la del feto o la del hijo
lactante.
Los derechos de información y formación, en
relación con la protección de la maternidad, implican la
obligación del empresario de informar sobre los riesgos a los
que puedan estar expuestas las trabajadoras embarazadas o en
periodo de lactancia natural así como cualquier medida relativa
a la seguridad y salud de los trabajadores, en concreto, medidas
que afecten a la protección del embarazo y la lactancia. Del
mismo modo, en relación con la formación, el empresario deberá
garantizar que las trabajadoras reciban una adecuada formación
sobre los riesgos derivados de su actividad y que puedan generar
riesgos para el embarazo y la lactancia.
La vigilancia de la salud deberá
confeccionarse en base a la evaluación de riesgos y ajustarse a
las características mencionadas en el artículo 22 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
En el caso en que el resultado de la evaluación de riesgos
revelase un riesgo para la seguridad y la salud de las
trabajadoras o para el embarazo o la lactancia materna, la
adopción de las medidas preventivas correspondientes se
establecerá siguiendo las siguientes prioridades:
1. Mantenimiento del puesto de trabajo con eliminación
del riesgo por adopción de medidas preventivas, lo que conlleva
la adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de
trabajo.
2. Cambio de puesto o de función a otro puesto de
trabajo compatible con su estado, dentro de su grupo profesional
o categoría equivalente; o, de no ser posible, otro fuera de su
grupo profesional o categoría equivalente según reglas y
criterios aplicables a los supuestos de movilidad funcional.
3. Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo
o la lactancia durante el tiempo necesario para la protección de
la seguridad y salud de la mujer embarazada y la de su bebé,
mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro puesto compatible con su estado, cuando el
cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o
no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados