La evaluación de riesgos laborales
valora la dimensión de aquellos riesgos que no han podido
evitarse para que el empresario disponga de la información
necesaria en relación a las medidas preventivas a adoptar.
Según el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de
Prevención, la revisión de la evaluación inicial de riesgos,
regulada en el artículo 4, deberá llevarse a cabo cuando una
disposición específica así lo establezca o con la periodicidad
que se acuerde entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, teniendo en cuenta, fundamentalmente, el
particular deterioro por el transcurso del tiempo de los
elementos que integran el proceso productivo. No obstante,
dispone que, en cualquier caso, deberá revisarse la evaluación
correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando
se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se
haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos
los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades
de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes y, para
ello, establece que se tendrán en cuenta los resultados de:
1. La investigación sobre las causas de los daños para la salud
que se hayan producido.
2. Las actividades desarrolladas para la reducción de los
riesgos mediante medidas de prevención en el origen,
organizativas, de protección colectivas, de protección
individual, o de formación e información a los trabajadores.
3. Las actividades llevadas a cabo para el control periódico de
las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el
estado de salud de los trabajadores.
4. El análisis de la
situación epidemiológica según los datos aportados por el
sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.