La obligación de formación de los 
				trabajadores en prevención de riesgos laborales está regulada a 
				través del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos 
				Laborales. Según este artículo: "...el empresario deberá 
				garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y 
				práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en 
				el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o 
				duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las 
				funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o 
				cambios en los equipos de trabajo.".
				 
				Será por tanto necesario impartir al 
				trabajador la formación teórica y práctica necesaria para 
				garantizar los conocimientos imprescindibles para que el 
				trabajador pueda hacer frente a los riesgos de su puesto de 
				trabajo o función a través del conocimiento de las medidas 
				preventivas necesarias para minimizar los mismos. Por tanto, la 
				formación deberá ser suficiente y adecuada y estar centrada 
				específicamente en el puesto o función desempeñada por el 
				trabajador y deberá estar adaptada a la evolución de los riesgos 
				y a la aparición de otros nuevos. La formación deberá impartirse 
				tanto al inicio del contrato, como cuando se produzcan cambios 
				en las funciones del empleado y cuando se introduzcan nuevas 
				tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, además, deberá 
				repetirse periódicamente si fuera necesario. Respecto a la 
				pregunta: la formación deberá impartirse siempre que sea 
				posible, dentro de la jornada de trabajo y, en su defecto, en 
				otras horas, pero con descuento en la jornada del tiempo 
				invertido en la formación. En resumen, la formación en ningún 
				caso, podrá suponer un coste para el trabajador.