La obligación de formación de los
trabajadores en prevención de riesgos laborales está regulada a
través del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Según este artículo: "...el empresario deberá
garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y
práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en
el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o
duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las
funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o
cambios en los equipos de trabajo.".
Será por tanto necesario impartir al
trabajador la formación teórica y práctica necesaria para
garantizar los conocimientos imprescindibles para que el
trabajador pueda hacer frente a los riesgos de su puesto de
trabajo o función a través del conocimiento de las medidas
preventivas necesarias para minimizar los mismos. Por tanto, la
formación deberá ser suficiente y adecuada y estar centrada
específicamente en el puesto o función desempeñada por el
trabajador y deberá estar adaptada a la evolución de los riesgos
y a la aparición de otros nuevos. La formación deberá impartirse
tanto al inicio del contrato, como cuando se produzcan cambios
en las funciones del empleado y cuando se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, además, deberá
repetirse periódicamente si fuera necesario. Respecto a la
pregunta: la formación deberá impartirse siempre que sea
posible, dentro de la jornada de trabajo y, en su defecto, en
otras horas, pero con descuento en la jornada del tiempo
invertido en la formación. En resumen, la formación en ningún
caso, podrá suponer un coste para el trabajador.