La coordinación de actividades
empresariales es indiferente del
país de procedencia de la
empresa, ya que cualquier
empresa que trabaje en
territorio español, deberá
adaptarse y cumplir con la
legislación española. Así que a
la hora de solicitarle la
documentación, habrá que
tratarla como una empresa más.
La única diferencia, es que en
lugar de los TC’s, la empresa de
la CE, deberá presentar un
documento equivalente que es el
E-101. Este documento lo que
certifica es que el trabajador
en concreto, está dado de alta
en el servicio de salud pública
del país de procedencia de la
empresa y que éste se hará cargo
de los gastos sanitarios que
pueda ocasionar el trabajador en
caso de accidente en tus
instalaciones.
Aprovecho para indicarte algunas
matizaciones del E101. En primer
lugar, se tarda un mínimo de dos
semanas en conseguir, por lo que
si no lo tienes en el momento en
que el trabajador llega para
iniciar los trabajos, es difícil
que lo podáis conseguir después.
El E101 es por trabajador y para
un trabajo en una empresa en
concreto, es decir, necesitarás
un E101 por cada trabajador y
deberás asegurarte que aparece
el nombre de tu empresa en él.
El E 101 tiene que venir sellado
por el servicio de salud público
del país de procedencia de la
empresa, y lo más probable es
que esté escrito en el idioma
oficial de ese país.
Por último, el E101 es un
documento para países miembros
de la Unión Europea o Asociados.
Si la empresa es de un país
distinto hay dos opciones:
1.
|
Tratado Bilateral con
España, en este caso
habrá un documento
semejante al E101. |
2. |
Sin Tratado bilateral
con España, en este caso
el trabajador deberá
solicitar un permiso de
trabajo, permiso de
residencia y darse de
alta en la Seguridad
Social Española. |
Ver
lista en el Ministerio de
trabajo:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Internacional/Conveniosbilaterales/index.htm
Un Saludo
Departamento de Prevención de
MAZ
|