Boletín de

Prevención de

Riesgos Laborales

 

 

 MAZ MATEPSS nº 11                                             Septiembre / Octubre 2010  -  Nº 3
 
 
 
 
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¿Tienes alguna duda? Te sugerimos que todas las preguntas relacionadas con los temas que se tratan en nuestro boletín, nos las escribas pues serán contestadas a tu correo electrónico por nuestros Técnicos y  algunas de ellas, publicadas en el próximo número de nuestro Boletín.

prevencionMAZ@maz.es

 

 
   

 

PREGUNTA:

¿Cómo se trataría la coordinación empresarial con una empresa CE? (Alemania) para ser más exactos.

Francisco

 

   
         
   

 

La coordinación de actividades empresariales es indiferente del país de procedencia de la empresa, ya que cualquier empresa que trabaje en territorio español, deberá adaptarse y cumplir con la legislación española. Así que a la hora de solicitarle la documentación, habrá que tratarla como una empresa más.

La única diferencia, es que en lugar de los TC’s, la empresa de la CE, deberá presentar un documento equivalente que es el E-101. Este documento lo que certifica es que el trabajador en concreto, está dado de alta en el servicio de salud pública del país de procedencia de la empresa y que éste se hará cargo de los gastos sanitarios que pueda ocasionar el trabajador en caso de accidente en tus instalaciones.

Aprovecho para indicarte algunas matizaciones del E101. En primer lugar, se tarda un mínimo de dos semanas en conseguir, por lo que si no lo tienes en el momento en que el trabajador llega para iniciar los trabajos, es difícil que lo podáis conseguir después. El E101 es por trabajador y para un trabajo en una empresa en concreto, es decir, necesitarás un E101 por cada trabajador y deberás asegurarte que aparece el nombre de tu empresa en él. El E 101 tiene que venir sellado por el servicio de salud público del país de procedencia de la empresa, y lo más probable es que esté escrito en el idioma oficial de ese país.

Por último, el E101 es un documento para países miembros de la Unión Europea o Asociados. Si la empresa es de un país distinto hay dos opciones:

1. Tratado Bilateral con España, en este caso habrá un documento semejante al E101.
2. Sin Tratado bilateral con España, en este caso el trabajador deberá solicitar un permiso de trabajo, permiso de residencia y darse de alta en la Seguridad Social Española.

Ver lista en el Ministerio de trabajo:

          http://www.seg-social.es/Internet_1/Internacional/Conveniosbilaterales/index.htm

Un Saludo

Departamento de Prevención de MAZ

 

   

 

MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11