En el número
anterior de
nuestro Boletín
de Prevención,
publicamos un
articulo sobre
Síndrome
posvacacional,
adelantándonos a
lo que en este
momento, afecta
a muchos
trabajadores en
su retorno al
trabajo después
de sus días de
descanso. Pero
aunque esta sea
una patología
importante y a
tener en cuenta,
creo que debería
desdramatizarse
un poco este
aspecto y poner
los medios para
superar esa
angustia que
agobia a las
personas que lo
sufren.
Posiblemente,
una posición mas
positiva sobre
la importancia
que tiene para
nosotros el
atesorar un
empleo, el
crecimiento
personal y
profesional que
nos permite,
serán elementos
que podrían
contrarrestar
sin duda, la
triste sensación
de incorporarse
nuevamente al
trabajo.
En un momento en
que puede haber
trabajadores,
que a su vuelta
de vacaciones se
van a encontrar
con que su
empresa, no
puede seguir
adelante, el
encontrarnos la
puerta abierta
en la nuestra,
seguro que puede
ayudar a superar
nuestros
conflictos y
seguir
trabajando por
el
mantenimiento,
mejora y mas
seguro puesto de
trabajo.
Otro aspecto a
resaltar en este
nuevo curso que
ahora
comenzamos, es
la entrada en
vigor de algunas
modificaciones
Reglamentarias,
que van a
significar
cambios
importantes. Así
la Ley 32/2010
sobre
“Protección de
los Trabajadores
Autónomos”
modifica el Art.
32 de la LPRL,
lo que permitirá
terminar con el
encorsetamiento
al que estaban
sometidas las
Sociedades de
Prevención de
las Mutuas y que
les impedía
trabajar para
cualquier
empresa, como
así lo hacían
todos los
Servicios de
Prevención
ajenos, lo cual,
a partir de
ahora les va a
permitir
trabajar en su
campo de
especialización,
con cualquier
empresa, incluso
con aquellas que
no estén
asociadas a su
entidad.
También se
modifica la Ley
de Prevención de
Riesgos
Laborales en
otros aspectos
muy
interesantes,
pero en este
momento quiero
resaltar el
relativo a la
exigencia a los
Servicios de
Prevención
Ajenos, por el
que “deberán
contar con la
acreditación de
la Autoridad
Laboral
competente en
las
especialidades ó
disciplinas
preventivas de
Medicina del
Trabajo,
Seguridad en el
Trabajo, Higiene
Industrial y
Ergonomía y
Psicosociología
aplicada y de
disponer como
mínimo de un
técnico que
cuente con la
cualificación
necesaria para
el desempeño de
las funciones de
nivel superior,
por cada una de
las
especialidades ó
disciplinas
preventivas
señaladas, salvo
en el caso de la
especialidad de
Medicina del
Trabajo que
exigirá contar,
al menos, con un
medico
especialista en
medicina del
trabajo ó
diplomado en
medicina de
empresa y un
ATS/DUE de
empresa”.
Por ultimo, es
interesante
resaltar que en
este numero de
nuestro Boletín
de Prevención,
iniciamos una
nueva Sección en
la que
mostraremos
empresas con una
amplia
trayectoria en
su compromiso
con la reducción
de la
siniestralidad y
mejora de las
condiciones de
trabajo, donde
indicaremos su
actividad
profesional e
intentaremos
mostrar alguna
de las acciones
que emprendieron
en este
recorrido, por
si alguna de las
iniciativas que
se pusieron en
marcha, son
experiencias que
se pueden
extrapolar a
otras empresas.
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