La Dirección General de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante DGITSS)
considera que el tiempo que un trabajador pasa realizando un
reconocimiento médico es considerado como jornada de trabajo y,
en caso de que éste no pueda realizarse durante la jornada
laboral, tendrá que compensarse con tiempo de descanso o pagarse
como horas extraordinarias.
Aunque no se manifieste de forma
explícita en el
artículo 22 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, debe entenderse, en base a
lo dispuesto en el
artículo 14.5 de la citada Ley,
que para que los reconocimientos médicos no supongan ningún tipo
de coste para el trabajador deberán realizarse dentro de la
jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo
invertido en los mismos.
Es obligación del empresario
garantizar la vigilancia periódica de la salud de los
trabajadores a su servicio. Esta vigilancia sólo podrá llevarse
a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, según
recoge el
artículo 22.1 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales. No obstante, existen tres
excepciones:
1. Que la realización de reconocimientos médicos
sea imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores.
2. Que sea imprescindible para verificar si el
estado de salud del trabajador puede constituir un
peligro para el mismo, para los demás trabajadores o
para otras empresas relacionadas.
3. Que así esté previsto en las disposiciones
legales sobre riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
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Entiende la DGITSS que si los reconocimientos médicos se
realizasen fuera de la jornada laboral y no se descontara de la
misma el tiempo invertido en realizarlos, supondrían un coste
para el trabajador y además, se estaría condicionando el
principio de voluntariedad mencionado anteriormente.