Empleados del hogar
Incapacidad Temporal. Pago Directo
Ley 27/2011 (derogadas sus disp. adic. 15ª, 33ª, 39ª, 41ª, 46ª, 52ª y disp. Final 12ª por RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre), RD 1596/2011 de 4 de noviembre.
Tras la publicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (derogadas sus disp. adic. 15ª, 33ª, 39ª, 41ª, 46ª, 52ª y disp. Final 12ª por RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre), de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, el régimen de empleados de hogar quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos 1 de enero de 2012, con las peculiaridades determinadas en el Real Decreto 1596/2011 de 4 de noviembre (BOE 2 de diciembre), en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
Hasta el 30/06/12, conviven el Régimen Especial de empleados de hogar (regímenes 1211 y 1221) y Sistema Especial de empleados de hogar (régimen 0138), quedando integrado, a partir de esta fecha, en el régimen especial en el Sistema Especial.
El Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre (derogada su disp. adic. 2ª por RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre), de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, introduce varias mejoras en su configuración jurídica.
Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre (derogada su disp. adic. 2ª por RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre)
Ver mejoras
Ver RD Ley 29/2012, de 28 de diciembre
Ver Ley 27/2011, de 4 de noviembre
Ver RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Requisitos para poder acceder a la prestación
Estar de alta en el Régimen de la Seguridad Social.
- La obligación de solicitar el alta en la Seguridad Social es siempre del empleador.
- Si incumple esta obligación: serán de aplicación las mismas normas que en el régimen general: no existe la obligación de anticipo por parte de la mutua. Por tanto, se deniega el reconocimiento del derecho a las prestaciones.
Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- El responsable del ingreso de las cotizaciones es siempre el empleador.
- Si incumple esta obligación: serán de aplicación las mismas normas que en el régimen general: la Mutua debe anticipar la prestación en los casos en que la empresa no haya efectuado el pago delegado de la prestación y además conste falta de cotización o infracotización.
Cuantía de la prestación
La base reguladora de la prestación está formada por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior a la baja médica dividida entre 30 días.
Porcentajes y periodo a abonar
- Días 1º a 3º: sin derecho.
- Días 4º a 8º: a cargo del empleador.
- Día 9º en adelante: pago directo por parte de la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
- El porcentaje de la prestación es: del día 9º al 20º al 60% y del día 21º en adelante al 75%.