Sistema Especial Agrario
Incapacidad Temporal. Pago Directo
RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A partir del 31/12/11 se procede a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de:
- Los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario en la mencionada fecha así como los empresarios a los que presten sus servicios.
- Los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.
Ley 28/2011 de 22 de septiembre (derogada por RD Legislativo 8/2015, salvo su dips adic 7ª y disp. final 4ª)
Más información
Ver RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Requisitos para poder acceder a la prestación
Que el proceso se inicie durante el periodo de actividad (Art. 256.3 RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
A partir del 1 de noviembre de 2012, la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores agrarios por cuenta ajena se deben tramitar en los términos, plazos y condiciones establecidos en el RGSS.
No obstante, si se contrata a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta se han de presentar:
- Hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarse con anterioridad al inicio de dicha jornada.
- Si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, antes de la finalización de esa jornada.
Estos trabajadores deben de estar al corriente del pago de sus cotizaciones (que son las que efectúa durante los periodos de inactividad). Art. 256.2 RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cuantía de la prestación
- Del 1º al 3º: días a cargo del trabajador.
- Del 4º al 15º: la Incapacidad Temporal será a cargo de la empresa.
- Del 16º a 20º: pago directo de la mutua, a razón 60% de la base reguladora correspondiente.
- Del 21º en adelante: pago directo de la mutua, a razón del 75% de la base reguladora.