Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Incapacidad Temporal
Corresponde a MAZ el reconocimiento, denegación, suspensión y extinción de
la prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de contingencias
profesionales respecto de los trabajadores de las empresas que tengan la
cobertura de contingencia profesional con esta Mutua.
La empresa abona en pago delegado a cargo de MAZ la prestación
correspondiente desde el día siguiente a la baja médica.
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Cuantía de la prestación: 75% de la base reguladora
(base de cotización del mes anterior a la baja o de los tres meses
anteriores en caso de tiempo parcial).
Supuestos en los que no corresponde pago delegado a la empresa por
disposición legal.
Corresponde el pago directo a la Mutua.
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Empleadas del Hogar
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Sistema Especial agrario
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Representantes de comercio
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Artistas y profesionales taurinos
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Situaciones en las que
corresponde el pago directo de la Mutua:
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Extinción de la relación laboral
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Incumplimiento empresarial de la obligación de pago delegado
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Exención en el pago delegado de empresas de menos de 10 trabajadores y
más de 6 meses consecutivos de IT
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Prórroga de Incapacidad Temporal
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Periodos de inactividad de trabajadores fijos discontinuos
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Pago directo IT en caso de jubilación parcial
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